Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Marzo de 2016 (Tesis num. 1a. LI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LI/2016 (10a.)
Fecha de publicación04 Marzo 2016
Fecha04 Marzo 2016
Número de registro2011172
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LI/2016 (10a.)

El precepto citado prevé que comete el delito de fraude el que disponga de un bien propio, como libre, con el conocimiento de que está gravado. Ahora bien, el hecho de que los términos "propio" y "libre", respecto de un bien determinado, no se encuentren definidos expresamente en el artículo mencionado o en algún otro de dicho ordenamiento, no afecta el principio de taxatividad, pues son claros y comprensibles para la autoridad judicial y para la colectividad a la que las normas citadas están dirigidas. En ese sentido, es evidente que lo "propio" hace alusión a lo que pertenece a una persona, y lo "libre", a que el bien no esté afectado por algún gravamen o situación jurídica que ponga en riesgo su transmisión, sin que ello implique, por ejemplo, que algo no es propio porque forma parte de una sociedad conyugal, pues quien lo alega forma parte de dicha sociedad a la que sí pertenece el bien, ni que algo no se encontraba gravado porque faltaba algún elemento registral del gravamen, pues la intención del legislador fue evitar cualquier engaño o riesgo en la transmisión de bienes sujetos a cualquier tipo de gravamen, esté o no registrada dicha afectación y se tenga o no propiedad total o parcial de un bien determinado. Además, el análisis del grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión no debe efectuarse considerando únicamente el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática como a otras expresiones contenidas en la misma u otra disposición normativa. Incluso, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido más allá, al considerar imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios. De lo anterior se aprecia un grado suficiente de claridad y precisión de las expresiones "propio" y "libre", por lo que se concluye que el artículo 306, fracción III, del Código Penal del Estado de México, al emplear dichos términos, no vulnera el derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal en su vertiente de taxatividad, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del contexto en que se desenvuelve la norma y a quienes está dirigida, se obtiene su significado sin confusión alguna, ya sea desde un lenguaje natural o, incluso, jurídico.

Amparo directo en revisión 1622/2015. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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