Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. 1a. LIX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011227
Número de resolución1a. LIX/2016 (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LIX/2016 (10a.)

Dicha consecuencia es contraria a los principios que rigen la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues de su artículo 50 se desprende que incluso en aquellos casos en los que el asegurado incurra en una omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato si provocó dicho error, o conocía o debía conocer el hecho que no fue declarado, o que aun cuando es obligación del asegurado comunicar a la empresa las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, si el asegurado no cumple con esa obligación, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. De ahí que si en esos supuestos en los que concurre culpa por parte del asegurado, no procede la liberación de la responsabilidad de la aseguradora, mucho menos cuando el cliente cumplió con su obligación de proporcionar a la aseguradora la información que ésta le requirió, y fue la aseguradora quien incumplió con su obligación de asesorar debidamente al cliente.

Amparo directo en revisión 828/2015. Organización Zahuayo, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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