Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. 1a. LXXVI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXVI/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Marzo 2016 |
Fecha | 18 Marzo 2016 |
Número de registro | 2011279 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXVI/2016 (10a.) |
El precepto citado prevé el trámite que debe observarse al sustanciarse el recurso de apelación ante el tribunal de segunda instancia en el Estado de Sonora, que fija un primer término al apelante para ofrecer y otro para desahogar pruebas, y señala, que si no se ofrecen pruebas, o una vez desahogadas las que se hubiesen admitido, se abrirá un periodo de quince días para que el recurrente exprese agravios; asimismo, brinda un tratamiento diferenciador frente al hecho de no exponer agravios atendiendo al sujeto de la relación procesal que interpone el recurso, de modo que si los recurrentes fueran el inculpado, su defensor, los ofendidos o sus representantes, se citará para oír sentencia, pero si el apelante es exclusivamente el Ministerio Público, el medio de impugnación será declarado desierto, y esta consecuencia conlleva aparejada la confirmación de la sentencia apelada. Ahora bien, el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, no viola el derecho fundamental a una defensa adecuada, por el contrario, al prever la posibilidad de que el inculpado o su defensa formule agravios para ser analizados en el recurso interpuesto una vez que ha vencido el plazo para promover pruebas o se han desahogado éstas, maximiza el ejercicio de ese derecho fundamental, especialmente, a contar con una asistencia efectiva, pues el defensor que ha sido evaluado por la autoridad judicial para representar los intereses del inculpado en esa instancia, puede exponer sus motivos de inconformidad en el plazo establecido legalmente, lo que incide además en la garantía de contar con un debido proceso.
Amparo directo en revisión 5816/2014. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.A.P.L..
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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