Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. LXXX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXX/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
Número de registro2011376
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXX/2016 (10a.)

El artículo 3010 del Código Civil Federal prevé una presunción de que todo derecho debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad existe y que pertenece a su titular registral, la cual da certeza al ordenamiento jurídico respecto de la propiedad de los bienes inmuebles, en especial para que los terceros de buena fe puedan estar ciertos del derecho del titular registral; sin embargo, dicha presunción versa exclusivamente sobre la titularidad del inmueble, por lo que no impide que el acto jurídico que dio lugar a esa transmisión de propiedad pueda impugnarse o demostrarse que la adquisición se realizó con recursos de procedencia ilícita de un tercero. De ahí que tanto la presunción que brinda el Registro Público de la Propiedad, como la que deriva del derecho de accesión son iuris tantum, por lo cual el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza desvirtuarlas cuando existan elementos suficientes para acreditar que el verdadero dueño del inmueble registrado es una tercera persona y sea producto de los hechos ilícitos constitutivos de los delitos especificados en dicho precepto constitucional, pues el Constituyente pretende sancionar el caso de los prestanombres o testaferros.

Amparo directo 68/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Amparo directo 69/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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