Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. LXXXVIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011380
Número de resolución1a. LXXXVIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXVIII/2016 (10a.)

El artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que la sociedad considerará dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro relativo, y que aquélla deberá inscribir en éste, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Ahora bien, los efectos creados con las transmisiones referidas no se surten con el simple tránsito de las acciones de una persona a otra, sino que deben inscribirse en el libro de registro de acciones para que se otorgue al adquirente la legitimación para ejercitar frente a la sociedad sus derechos como accionista y, a la vez, que aquélla también pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su calidad de socio; de ese modo, la adquisición de acciones no otorga al adquirente la legitimación aludida, sino que es sólo un requisito previo para inscribirse en el registro de acciones. Lo anterior es así, en virtud de que la inscripción de las transmisiones en el registro de acciones es la forma legalmente prevista de legitimación social del titular de las acciones nominativas y despliega la eficacia legitimadora a favor de la sociedad frente al inscrito.

Amparo directo en revisión 2336/2014. A.M. de las Mercedes Ponce Alcalá o A.M.P.P.A. y otros. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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