Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CXII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
Número de registro2011438
Fecha15 Abril 2016
Fecha de publicación15 Abril 2016
Número de resolución1a. CXII/2016 (10a.)
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXII/2016 (10a.)

El hecho de que el juzgador determine el dictado de medidas de prevención en los casos de violencia familiar, ya sea al admitir la demanda o durante su proceso, no vulnera los derechos al debido proceso, audiencia o propiedad del agresor, ya que, por un lado, tales medidas no son definitivas y, por otro, merecen un grado de protección menor frente a los valores y derechos que se pretenden proteger. De esta forma, las medidas de urgencia no tienen por objeto la disminución, el menoscabo o la supresión definitiva de un bien material o inmaterial o de un derecho del gobernado, sino únicamente un propósito de interés general, consistente en prevenir un acto de violencia más en contra de las víctimas; por lo que tales medidas tienen únicamente alcances precautorios y cautelares, además de estar fundadas en principios de debida diligencia y estado de necesidad.

Amparo directo en revisión 6141/2014. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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