Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. 2a. XII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XII/2016 (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011447
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XII/2016 (10a.)

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la propia ley determina. Ahora bien, si bajo esa premisa, el artículo 10, fracción IV, del mismo ordenamiento prevé que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) no garantizará las obligaciones o depósitos a favor de accionistas de la institución de que se trate, no es posible considerar que con ello viole el derecho a la seguridad jurídica, por el simple hecho de que los artículos 165 y 180, fracciones IV y VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, en apariencia dispongan lo contrario, al señalar -sin hacer distinción alguna- que las instituciones de banca múltiple y el IPAB deberán procurar pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible los créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6o. de la ley primeramente citada, debido a que tales hipótesis operan bajo la lógica del referido artículo 1o., es decir, condicionadas a los términos y limitantes que la ley de la materia determina.

Amparo en revisión 1014/2015. J.C.V.R.. 9 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..

Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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