Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIV/2016 (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
Número de registro2011431
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CIV/2016 (10a.)

Las disposiciones legales establecen diversos grados de prelación, atribuyendo categorías preferentes a diversos tipos de derechos. Cuando los diversos derechos de crédito están en una igualdad de rango, se puede hablar de coordinación, pero cuando se trata de créditos de diverso rango, necesariamente habrá una subordinación de unos a los otros. La prelación de créditos regula la forma y orden en que deben pagarse los acreedores del patrimonio de su deudor. En ese tenor, la preferencia del crédito es una cualidad intrínseca que le atribuyen al derecho las propias disposiciones sustantivas. De manera que, salvo ciertas excepciones, los créditos garantizados con algún derecho real se pagan con el producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión de los demás acreedores. Si concurren varios acreedores con garantías sobre los mismos bienes, habrá que atender a la fecha de registro de los gravámenes. A los derechos reales de garantía se les atribuye un grado de preferencia y de prelación superior al que se atribuye a los derechos personales, porque se constituyen sobre un bien específico y persiguen a la cosa, permitiendo al titular del derecho real pagarse con el producto del bien gravado aun cuando haya pasado a manos de un tercero; a diferencia de los derechos personales, en que el acreedor no tiene un derecho real sobre un bien específico para pagarse el adeudo, sino sólo tiene un derecho personal en contra de su deudor, del cual éste responderá con los bienes de que sea titular y que tenga disponibles, en su caso.

Contradicción de tesis 331/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de julio de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia toda vez que no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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