Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CXXV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011487 |
Número de resolución | 1a. CXXV/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Abril 2016 |
Fecha | 22 Abril 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXV/2016 (10a.) |
El artículo 42 del Código Penal del Distrito Federal establece que dependiendo del tipo del delito, el daño puede ser de dos especies: patrimonial y/o moral. Estos conceptos no son excluyentes entre sí, sino que ambos deben ser indemnizados. El daño patrimonial consiste en todas las pérdidas económicas efectivamente sufridas y los desembolsos realizados en atención al daño, así como los perjuicios o el lucro cesante, entendidos como los beneficios que la víctima hubiera recibido de no haber resentido el hecho ilícito. Por su parte, el daño moral está determinado por el carácter extrapatrimonial de la afectación, la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario. Es decir, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados. Así, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto que son afectaciones a intereses no patrimoniales.
Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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