Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CXXII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXII/2016 (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
Número de registro2011483
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil, Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXII/2016 (10a.)

A pesar del carácter de sanción pública que tiene la reparación del daño en materia penal, es importante no caracterizarla como una pena, esencialmente porque no le son aplicables los principios del derecho penal, como son el principio de exacta aplicación de la ley y el mandato de taxatividad. Ello lleva a deslindar la imposición de las penas corporales de la cuantificación de la reparación y a que el juez resuelva atendiendo a la naturaleza civil de los daños. Así, mientras que la fijación de la pena debe realizarse atendiendo al grado de culpabilidad del sujeto, la cuantía de la reparación, por el contrario, debe venir determinada por la entidad del daño. Otra consecuencia relevante que deriva de la naturaleza civil de la reparación del daño, es que la misma debe ser justa e integral, dado que estos principios constitucionales aplican a la figura con independencia del código o legislación en la que se encuentre regulada. Asimismo, en tanto su naturaleza es eminentemente civil, puede acudirse a la legislación en la materia para interpretar el contenido y alcance de dicha reparación.

Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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