Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CXXX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011531
Número de resolución1a. CXXX/2016 (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXX/2016 (10a.)

De acuerdo con el artículo 42 del Código Penal del Distrito Federal, el daño patrimonial comprende el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de cometerse el delito; la restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y accesorios y, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados; y el pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en el oficio, arte o profesión respectivo. De lo anterior se concluye que deben ser resarcidas todas las consecuencias económicas derivadas del daño, tanto presentes como futuras. Esto es, tanto los gastos ya erogados, como los perjuicios y el lucro cesante derivados del daño.

Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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