Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. CXXXI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011530
Número de resolución1a. CXXXI/2016 (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXXI/2016 (10a.)

De conformidad con el artículo 42 del Código Penal para el Distrito Federal, la reparación del daño derivado de la comisión de un delito puede ser de dos especies: patrimonial y/o moral. Por su parte, el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, establece que en el caso de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo. Esta última disposición no tiene por objeto excluir el resto de reparaciones señaladas en el artículo 42 del Código Penal, sino que simplemente establece un referente mínimo para determinar el quántum indemnizatorio derivado de los daños de carácter patrimonial. Por tanto, con independencia de que se hubiere determinado la existencia de un daño patrimonial indemnizable en términos del artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, el órgano jurisdiccional debe ponderar todos y cada uno de los elementos que obran en el juicio para establecer la entidad total de los daños (patrimoniales y/o morales) y su correspondiente indemnización.

Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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