Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. 2a. XVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011612
Número de resolución2a. XVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XVII/2016 (10a.)

El precepto mencionado, al prever que las notificaciones personales surten efectos el día en que se realizan, de forma distinta a como las regulan otras legislaciones, no vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues este principio debe entenderse relacionado con las partes contendientes en un juicio (mismo plano y supuestos normativos idénticos), cualquiera que sea su naturaleza, y no entre normas que regulan controversias derivadas de jurisdicciones diferentes. Por ello, los plazos establecidos por cada norma para impugnar un acto de autoridad, en razón de la fecha en que surte efectos su notificación, si bien en primera instancia no son iguales, esto no los hace inequitativos frente a otros ordenamientos, pues la ley debe ser equitativa procesalmente entre las partes que contienden en un juicio de la misma naturaleza jurídica; y esa equidad es la constitucionalmente protegida.

Amparo directo en revisión 6740/2015. PAY B.T.L. Services, S. de R.L. de C.V. 20 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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