Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CXLVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011778
Número de resolución1a. CXLVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXLVII/2016 (10a.)

Si bien el derecho a usar y enriquecer las lenguas indígenas se encuentra reconocido en el artículo 2o., fracción IV, de la Constitución General como un derecho de los pueblos indígenas, el mismo también tiene una faceta individual, es decir, constituye tanto un derecho de los pueblos como un derecho de las personas indígenas. En efecto, el lenguaje es un componente esencial de la identidad de los pueblos y de las personas en lo particular, pues constituye uno de los principales factores de identificación. Es, por tanto, un derecho social o cultural con incidencia individual y colectiva.

Amparo en revisión 622/2015. M.C.M.. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 03 de junio de 2016 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
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    ...la niña indígena **********, que promovió el presente juicio de amparo. Al respecto, aplica el siguiente criterio contenido en la tesis 1a. CXLVII/2016 (10a.)55 en cuanto explica como un derecho social y cultural, como lo es el de usar y enriquecer la lengua, al igual que el derecho a la ed......

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