Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CLXIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXIV/2016 (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
Número de registro2011836
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXIV/2016 (10a.)

El principio de interés superior del menor demanda que en toda situación donde éstos se vean involucrados, se traten de proteger y privilegiar sus derechos, aun cuando no formen parte de la litis o las partes no los hagan valer; o incluso, cuando el material probatorio sea insuficiente para esclarecer la verdad de los hechos. Tales directrices alcanzan igualmente a la materia penal. En este sentido, si durante un proceso penal surgen indicios de que un niño, niña o adolescente, puede tener el carácter de víctima del delito, el juzgador tiene el deber de verificar oficiosamente tal situación, a fin de determinar si es acreedor o no a la reparación integral del daño. Esto último, aun cuando el Ministerio Público o sus legítimos representantes hubieren omitido aportar elementos tendientes a acreditar su carácter de víctima.

Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente en el que se aparta del criterio contenido en la presente tesis. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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