Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CLXXVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011882
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXVII/2016 (10a.)

El precepto citado no contraviene el derecho fundamental de defensa adecuada ni impide que el proceso penal cumpla su objeto, ya que, por medio de éste, el legislador local únicamente determinó que el orden para rendir las pruebas en la audiencia de juicio oral quedaría a criterio de las partes, pero precisó que primero debían recibirse las ofrecidas por el Ministerio Público y por el acusador coadyuvante y, posteriormente, las del imputado. En ese sentido, el artículo 360 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California no restringe la oportunidad de los imputados de ofrecer los medios de convicción que estimen pertinentes, ni reduce la posibilidad de objetar o contradecir los que hubieran aportado tanto el Ministerio Público como el acusador coadyuvante; es más, el hecho de que primero deban recibirse las pruebas aportadas por estos últimos, permite un mejor desarrollo de la defensa, al conocer de antemano el resultado que arrojen las probanzas de su contraparte; sin embargo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es indispensable que los órganos jurisdiccionales de juicio oral normen su actuación conforme al principio de continuidad, procurando que las pruebas se desahoguen el mismo día; en el entendido de que, de no ser esto posible, eviten que los testimonios que pudieran relacionarse entre sí se desahoguen en diferentes sesiones, al ser evidente que, de no seguirse esa directriz, pudiera quedar en entredicho la credibilidad de los aludidos atestes, al ser factible que los que declaren en una sesión ulterior puedan tener conocimiento del resultado de los interrogatorios y contrainterrogatorios previos.

Amparo directo en revisión 4619/2014. 18 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.V.A..

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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