Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CLXX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXX/2016 (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011874
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXX/2016 (10a.)

En virtud de que el auto de vinculación a proceso, propio del sistema procesal penal acusatorio y oral, es una actuación insuficiente para la apertura del proceso penal en el sistema penal mixto, al constituir una determinación en fase investigadora inconclusa, que aún no está precedida del correspondiente ejercicio de la acción penal y previa consignación ante una autoridad jurisdiccional, un juez perteneciente al sistema penal mixto sólo estará en condiciones de emitir pronunciamiento sobre el proceso penal una vez que cuente con la consignación de la averiguación previa, cuyo ejercicio corresponde al órgano técnico de acusación, sustentada en elementos probatorios desahogados legalmente en la indagatoria, de los cuales se permita acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de indiciado al respecto. Así, cuando un juez del sistema penal mixto resulte competente para conocer de un asunto en el cual un juzgador perteneciente al sistema procesal penal acusatorio y oral determinó dictar auto de vinculación a proceso y declinó su competencia para conocer de éste, debe dejar sin efectos dicha determinación (el auto de vinculación a proceso) y remitir las constancias al Ministerio Público de la Federación investigador que corresponda para que, en uso de sus facultades legales, determine sobre la integración de la averiguación previa respectiva y, de estimarlo procedente, ejerza la acción penal mediante la correspondiente consignación de los autos ante la autoridad jurisdiccional que por turno le corresponda, para la tramitación del proceso penal respectivo.

Conflicto competencial 28/2015. Suscitado entre el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Estado de México. 4 de noviembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..


Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 1a. XLVI/2017 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 874, de título y subtítulo: "PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. UNA VEZ INICIADA LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL REFERIDO SISTEMA, LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL DEL ESTADO DE MÉXICO Y UN JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES, SE SURTE A FAVOR DE UNO FEDERAL ESPECIALIZADO EN DICHO PROCESO [ABANDONO DE LA TESIS 1a. CLXX/2016 (10a.)]."

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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