Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a. XLIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012061
EmisorSegunda Sala
MateriaComún, Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLIII/2016 (10a.)

Del texto de la jurisprudencia 2a./J. 202/2007 (*) y de la ejecutoria de la que derivó, se aprecia que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el criterio indicado, abordó la problemática jurídica en forma integral en relación con el alcance probatorio de la certificación que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de los estados de cuenta individuales de los trabajadores y la validez del sistema de la firma digital o electrónica, para lo cual se atendió, entre otros aspectos, las cargas procesales en el juicio contencioso administrativo, la manera en que tiene que acreditarse la relación laboral, la responsabilidad que le asiste al patrón sobre el uso de la identidad electrónica y la presunción de que la información proporcionada al Instituto a través del número patronal sustituto de la firma autógrafa, es entregada por el patrón, ya que va firmada virtualmente. Ahora bien, tal examen se practicó en el ámbito de legalidad; empero, esos argumentos son aptos para resolver también desde la perspectiva constitucional, dada su íntima vinculación; por ende, se concluye que los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no violan el principio de seguridad jurídica.

Amparo directo en revisión 3056/2015. Protección y Alarmas Privadas, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Amparo directo en revisión 3670/2015. Conectividad Empresarial Icrm, Sociedad Civil. 18 de noviembre de 2015. Cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: A.P.D.. Ponente: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: J.A.M.G..






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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 202/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, con el rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN."

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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