Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. 1a. CXC/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXC/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Julio 2016 |
Fecha | 08 Julio 2016 |
Número de registro | 2012053 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXC/2016 (10a.) |
La atribución de carácter provisional y circunstancial prevista en el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgada a cualquier persona para detener a quien sorprenda cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y, ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, constituye una injerencia en la esfera individual del ciudadano que, si bien es legítima, debe ceñirse estrictamente a su literalidad. Esto es, como cualquier limitación a un derecho fundamental -en la especie, la libertad personal- dicha atribución debe interpretarse de forma restrictiva; de ahí que la detención ciudadana debe limitarse a tomar medidas para evitar la fuga del inculpado y, en consecuencia, no comprende la autorización para registrar, indagar o investigarlo, si se realiza con otro fin que no sea cerciorarse de que porta un arma que pudiera representar un riesgo para sí o para los demás, lo cual es la única salvedad congruente con la necesidad de seguridad durante la medida coercitiva, pues no parece razonable exigir al aprehensor una conducta heroica o temeraria cuando está realizando un aseguramiento en aras del interés público. Fuera de este supuesto, la posibilidad de los particulares de detener en flagrancia no conlleva atribuciones indagatorias ni confiscatorias.
Amparo en revisión 495/2012. 30 de enero de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..
Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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