Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. 1a. CXCVIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012113 |
Número de resolución | 1a. CXCVIII/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Julio 2016 |
Fecha | 15 Julio 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXCVIII/2016 (10a.) |
En materia de responsabilidad civil extracontractual médico-sanitaria, la obligación de los profesionistas e instituciones médicas es de medios y no de resultados, ya que a lo que están sujetas las personas que brindan estos servicios es a realizar todas las conductas necesarias para la consecución de su objetivo según las experiencias de la lex artis. En ese sentido, el incumplimiento de las pautas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 (que ya fue abrogada por la diversa NOM-004-SSA3-2012, publicada en el citado medio de difusión oficial el 15 de octubre de 2012), en la que se regulan los elementos y condiciones que debe cumplir un expediente clínico, no conlleva de manera automática el acreditamiento de una conducta culposa ni implica forzosamente la responsabilidad del personal médico-sanitario, dado que en este tipo de acciones se tienen que acreditar todos los elementos de la responsabilidad civil, incluyendo la comprobación de la culpa y su relación con el daño. Así, la actuación diligente del personal médico-sanitario puede efectuarse con independencia de la perfecta o imperfecta integración del expediente clínico. Es decir, podrá haber casos en que el expediente cumpla con todos los requisitos de la Norma Oficial Mexicana, pero a pesar de ello se actualice una conducta negligente en la atención médica de una persona y viceversa. Por tanto, si bien el acto médico es una actuación compleja que debe examinarse en su conjunto y que conceptualmente se conforma por distintas etapas (diagnóstica, terapéutica y recuperatoria), debe resaltarse que aun cuando la elaboración del expediente clínico integra parte de ese acto médico y está estrechamente vinculada con el resto de las actuaciones en la atención del paciente, el simple incumplimiento de cualquiera de los requisitos, elementos o pautas que marca la Norma Oficial Mexicana aplicable no produce forzosamente que la conducta del respectivo profesionista se vuelva dolosa o negligente, pues dependerá del contenido de esa norma y su regulación del acto médico como parte integrante de la lex artis ad hoc. Consecuentemente, cuando se advierta que existe un expediente clínico incompleto o mal integrado, a partir del resto de pruebas presentes en el juicio y atendiendo a la carga de la prueba que corresponde a cada parte, el juzgador deberá analizar los supuestos incumplidos de la Norma Oficial Mexicana respectiva para la conformación o integración del expediente clínico y verificar si su falta de acatamiento o indebido cumplimiento es el acto o parte del acto o la omisión que produjo el daño o si a partir de esa circunstancia se produjo una ausencia de información que conllevó la pérdida de la oportunidad de corregir el daño o a impedir que éste ocurriera.
Amparo directo 51/2013. A.F.P. (su sucesión). 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente; J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..
Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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...defectuosos”, en Gisela María Pérez Fuentes, Temas actuales de responsabilidad civil, México, Tirant lo Blanch, 2018, p. 214. 10“Tesis 1a. CXCVIII/2016”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 32, tomo 1, julio, 2016, p. 324. 11Rogel vide, CARlos, “Daños determi......