Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a. XLVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
Número de registro2012246
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLVII/2016 (10a.)

Del artículo 29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se advierte que el concesionario o asignatario puede evitar la declaratoria de caducidad parcial o total del título respectivo por dejar de usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales durante 2 años consecutivos sin causa justificada prevista en esa ley o en sus reglamentos, mediante el pago de una cuota de garantía de no caducidad, en términos de las disposiciones que se establezcan y conforme a los reglamentos relativos. Ahora, como dicho pago no está supeditado a la intervención de la autoridad del agua ni a que ésta emita algún acto, porque de acuerdo con la mecánica de cálculo de la referida cuota, ésta es autodeterminable, se concluye que al realizarse el pago, se individualizan las disposiciones respectivas en la esfera jurídica de los concesionarios o asignatarios y, consecuentemente, si éstos acreditan ese acto de aplicación y, por tanto, el perjuicio que les ocasiona, no se actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, pues esa circunstancia les autoriza a promover el juicio de amparo contra la normativa regulatoria de la cuota de garantía de no caducidad aludida.

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad E.M.M.I.D. y ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.A.d.C.T.C. y F.M.L.. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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