Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. P. V/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. V/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Número de registro2012305
EmisorPleno
MateriaComún
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. V/2016 (10a.)

En términos del artículo 107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo procede en el supuesto de que las partes establezcan un convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional, en cuyo caso, por regla general, la voluntad de las partes rige sobre la forma en que habrá de cumplirse con la sentencia de garantías. Así, en principio, el órgano jurisdiccional de amparo sólo debe verificar que lo que fue acordado por las partes (quejoso y autoridad o autoridades responsables) se verifique en los términos consignados en el propio convenio, sin que resulte imperioso analizar los términos de dicho instrumento. Ello será así, precisamente porque el incumplimiento de la sentencia de amparo, en los términos consignados en ésta, es lo que permite que las partes convengan en cumplir de manera alterna dicho fallo, por lo que resultaría contradictorio que el órgano jurisdiccional de amparo considerase que el contenido del convenio no resulta adecuado para que se tenga por cumplida la sentencia de amparo, pues precisamente las partes acordaron una forma distinta para ello.

Incidente de cumplimiento sustituto 6/2015. Luminosa P.H.. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: E.M.M.I.S.: A.R.G..


Incidente de cumplimiento sustituto 4/2014. Blanca C.G.Q.. 23 de febrero de 2016. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..


El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número V/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
5 sentencias

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