Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. 1a. CCXIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXIII/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Agosto 2016 |
Fecha | 19 Agosto 2016 |
Número de registro | 2012316 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXIII/2016 (10a.) |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como parámetros de interpretación constitucional que rigen la procedencia y tramitación del procedimiento abreviado, como forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 418 a 423 del Código Procesal Penal del Estado de Durango, que en todos los casos el Juez de Control verifique, previo a la admisión de la solicitud relativa, el cumplimiento de los presupuestos siguientes: a) que el Ministerio Público o el acusado haya solicitado la tramitación del procedimiento abreviado, a partir del dictado del auto de vinculación a proceso y hasta la audiencia intermedia; b) que el Ministerio Público o la víctima u ofendido, según corresponda, no presente oposición fundada, entendiéndose por ésta, entre otras, cuando se haya efectuado una clasificación jurídica de los hechos, atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, distintas a la sostenida por el Ministerio Público en su acusación y, como consecuencia de ello, haya una modificación sustancial de la pena; c) que el imputado, con la debida asistencia jurídica de un defensor que tenga el carácter de licenciado en derecho, ante la autoridad judicial: i. Exprese su conformidad con el procedimiento abreviado de forma libre, voluntaria e informada; ii. Conozca su derecho a exigir un juicio oral y renuncie voluntariamente a él; iii. Reconozca, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito, lo que implica que acepte los hechos materia de la acusación de forma inequívoca y de manera libre y espontánea; iv. Acepte ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación; y, v. Entienda los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; d) que existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, que corresponden a elementos que se derivan de los registros contenidos en la carpeta de investigación. Ahora bien, en caso de que los citados presupuestos jurídicos no se satisfagan plenamente, el Juez de Control rechazará la solicitud de apertura al procedimiento abreviado; tendrá por no formulada la acusación realizada ex profeso para la tramitación de dicho procedimiento y continuará con el trámite del procedimiento ordinario del proceso penal acusatorio. Además, dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, la discusión y la resolución de la solicitud del procedimiento abreviado sean eliminados del registro, los cuales no podrán utilizarse en etapas posteriores del procedimiento contra el acusado. Lo anterior implica que únicamente si todos los presupuestos jurídicos enunciados están plenamente satisfechos, entre ellos que se constate previamente que existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, entonces el Juez de Control admitirá la apertura del procedimiento abreviado; luego, en la audiencia respectiva escuchará a las partes y procederá a emitir el fallo respectivo, al cual deberá dar lectura y explicación pública, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, en la que explicará de forma concisa los fundamentos y motivos que consideró e impondrá las penas aplicables conforme a la ley, las que no podrán ser distintas o mayores a las solicitadas por el Ministerio Público.
Amparo directo en revisión 1619/2015. 16 de marzo de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..
Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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