Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. P. III/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. III/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Número de registro2012306
EmisorPleno
MateriaComún
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. III/2016 (10a.)

De la interpretación armónica de lo previsto en los artículos 107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 204 y 205 de la Ley de Amparo, así como del considerando séptimo y del punto segundo, fracción VI, inciso D), del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, se advierte que el incidente de cumplimiento sustituto procede a petición de cualquiera de las partes ante el órgano jurisdiccional que conoció de la primera instancia del juicio de amparo respectivo, y que será precisamente esa instancia la que deberá sustanciar dicho procedimiento, la cual, previo análisis de la naturaleza del acto reclamado y de los requisitos constitucionales previstos, en caso de estimar procedente el cumplimiento sustituto, emitirá la opinión correspondiente y la enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva al respecto; en cambio, si estima que el referido cumplimiento es improcedente, emitirá resolución impugnable mediante queja, en términos del artículo 97, fracción I, inciso h), de la Ley de Amparo. En caso de que este Alto Tribunal se pronuncie a favor de la procedencia del cumplimiento sustituto, entonces devolverá los autos al órgano de amparo del conocimiento, a efecto de que substancie el incidente innominado en el que las partes contarán con la oportunidad de aportar diversas pruebas tendentes a precisar el monto de la indemnización que deba pagarse a la parte quejosa por concepto de daños y perjuicios, así como, en su caso, el factor de actualización correspondiente. Una vez determinado lo anterior, el órgano de amparo requerirá a la autoridad responsable para que, sin excusa ni dilación alguna, inmediatamente haga el pago correspondiente a la quejosa, pues el cumplimiento sustituto facilita el acatamiento de la sentencia a las autoridades responsables.

Incidente de cumplimiento sustituto 6/2015. Luminosa P.H.. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: E.M.M.I.S.: A.R.G..


Incidente de cumplimiento sustituto 4/2014. Blanca C.G.Q.. 23 de febrero de 2016. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..


El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número III/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
13 sentencias

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