Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a. LI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012404
Número de resolución2a. LI/2016 (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LI/2016 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el texto del precepto referido vigente en 2011, sostuvo que regula una manera legal de trasladar obligaciones a título particular, que se efectúa mediante la sustitución de un acreedor (contribuyente embargado) quien, por ministerio de ley, transmite a un tercero (fisco federal) los derechos (créditos) que tiene frente a su deudor, derivados de una relación contractual. Asimismo, determinó que aunque la autoridad hacendaria en algunas relaciones está investida de autotutela ejecutiva, lo cierto es que, en este caso, la relación que subyace deriva de una sustitución a título particular y como tal, no se puede ejecutar de forma inmediata a los bienes del deudor por medio del procedimiento administrativo de ejecución, sino que la autoridad, al convertirse en el acreedor, debe respetar las condiciones y modalidades pactadas entre el acreedor original y el deudor. Ahora bien, el hecho de que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, se haya introducido en su último párrafo la facultad a la autoridad de llevar a cabo el procedimiento económico coactivo, no modifica la naturaleza de la figura de la sustitución de acreedores indicada, toda vez que únicamente se implantó como mecanismo para cobrar en los casos en los que el particular deudor no cumpla con el requerimiento previsto en el párrafo primero, es decir, que realice el pago a su acreedor embargado, y no así como una facultad genérica para ejecutar de forma inmediata los bienes del deudor.

Amparo en revisión 152/2016. Equipos Bioquímicos de S.L., S. de R.L. de C.V. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2016 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Tesis
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-8, Marzo 2017
    • 1 Marzo 2017
    ...DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, NO MODIFICA SU NATURALEZA. (2a. LI/2016 S.J.F. X Época. Libro 33. T. II. 2a. Sala, agosto 2016, p. 1315 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ARANC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR