Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCXVIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012443
Número de resolución1a. CCXVIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXVIII/2016 (10a.)

El concepto de reparación del daño al que se refiere el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un derecho humano reconocido en los órdenes jurídicos nacional e internacional en favor de aquellas personas que se ubiquen en el supuesto fáctico de víctimas u ofendidos por la comisión de un hecho constitutivo de delito que sanciona la ley penal. En ese sentido, si el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio es la vida humana y este valor no puede restituirse efectivamente en dinero, la norma laboral que subsidiariamente fijó el legislador en el numeral 47 del Código Penal para el Distrito Federal, permite al juzgador individualizar la sanción pecuniaria, aplicada como pena pública, tomando en consideración las pruebas que, en su caso, aporte la interesada, en la inteligencia de que comprende la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones realizadas para tratar de restablecer estados de salud y otros más, que sólo las circunstancias del caso pueden determinar y que son consecuencia directa e inmediata de la comisión del ilícito.

Amparo directo en revisión 3166/2015. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: H.V.T..

Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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