Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 2a. XCI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012534
Número de resolución2a. XCI/2016 (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XCI/2016 (10a.)

De la interpretación sistemática de los dispositivos citados se desprende que para que exista notoria imposibilidad práctica de cobro a efecto de deducir las pérdidas generadas por créditos incobrables, debe constar sentencia que declare al deudor en concurso mercantil y que tal deducción podrá realizarse a partir de la fecha de la emisión de dicha sentencia, ya que ésta por sí misma es la que acredita la figura en cuestión, al ser la prueba idónea. Lo anterior no resulta restrictivo ni extingue el derecho de los causantes a deducir pérdidas derivadas de créditos incobrables, puesto que debe considerarse que existe notoria imposibilidad práctica de cobro a partir de ese momento, y no desde la solicitud de declaración de concurso mercantil. El permitirse la deducción desde la mencionada solicitud, dejaría de lado la posibilidad de declarar improcedente el concurso mercantil o propiciar simulaciones que dieran origen a prácticas de elusión o evasión fiscal. Por tanto, tratándose de créditos incobrables derivados de concurso mercantil o quiebra, los preceptos aludidos son claros en indicar cuál es el supuesto -declaración de concurso- que activa el derecho a la deducibilidad.

Amparo directo en revisión 575/2016. P., S.A. de C.V. 6 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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