Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCXXXII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012668
Número de resolución1a. CCXXXII/2016 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXII/2016 (10a.)

Para estar en posibilidad de abordar el estudio de constitucionalidad de una norma fiscal al amparo del principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable verificar si los sujetos sobre los que se pretende hacer el análisis comparativo se encuentran en una situación de igualdad; es decir, el control de la constitucionalidad debe realizarse cuando se esté en posibilidades de verificar circunstancias comparables, a fin de cerciorarse de que el elemento introducido por el legislador sea razonable y objetivo para la configuración del tributo. Por su parte, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que estarán gravadas con la tasa del 0% la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. En ese sentido, los sujetos que enajenan los insumos para la construcción de los invernaderos hidropónicos, como es el plástico con el que se elaboran, no se encuentran en igualdad de condiciones para que se les conceda el mismo tratamiento fiscal, pues no puede asemejarse la venta de un producto terminado con la enajenación de uno de sus insumos, aun cuando éste sirva como elemento para la construcción de aquél y sea este último bien sobre el cual recae el beneficio fiscal; de ahí que la enajenación de un eslabón en la cadena de producción o elaboración de los invernaderos hidropónicos no se encuentra gravada a la tasa del 0% en materia del impuesto al valor agregado.

Amparo directo en revisión 2799/2015. Exportadora de Plásticos Agrícolas, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Tesis
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-9, Abril 2017
    • 1 Abril 2017
    ...DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE LOS INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS INVERNADEROS HIDROPÓNICOS. (1a. CCXXXII/2016 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 34. T. I. 1a. Sala, septiembre 2016, p. 520 506 Jurisprudencia Revista Núm. 9, abRil 2017 SEGUNDA SALA ASEGUR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR