Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCXXXVI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXVI/2016 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro2012667
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXVI/2016 (10a.)

En virtud de los diversos sistemas de tributación que existen a nivel mundial, que pueden regirse tanto por el principio de renta mundial, como por el principio de territorialidad del ingreso, los países han establecido instrumentos internacionales para la distribución de su potestad tributaria, a efecto de no hacer onerosa la carga tributaria. En el caso de México, la carga impositiva emana del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, del que deriva el principio de legalidad y que implica que los hechos de causación y las tasas de tributación deberán encontrarse en un texto material y formalmente legislativo. Ello se traduce en que una vez definido el supuesto normativo en la ley mexicana, no puede variarse al momento de aplicar un tratado internacional para evitar la doble tributación y la evasión fiscal, so pena que, al hacerlo así, se traslade el hecho imponible y la tasa correspondiente al citado tratado, lo que contravendría el referido numeral constitucional. A partir de esas premisas, la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación y la evasión fiscal en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta debe sujetarse, como mínimo, a las reglas siguientes: a) el beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes; b) una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado; c) hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y, d) en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor.

Amparo directo 36/2015. H.C., S.A. de C.V. 27 de enero de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D. y J.M.P.R., quienes formularon voto de minoría. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: F.C.V. y C.E.M.P..

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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