Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. P. XI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012600 |
Número de resolución | P. XI/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2016 |
Fecha | 23 Septiembre 2016 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. XI/2016 (10a.) |
La inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de C. deriva también de su estudio en contexto, en el que la sociedad de convivencia es la única unión a la que pueden acceder las parejas del mismo sexo, constituyendo ésta una figura que el legislador de C. creó de manera separada y de forma discriminatoria. Además, la carga discriminatoria de la norma es clara, pues la sociedad civil de convivencia es el único estado civil en C. que tiene la prohibición de adoptar y de compartir la patria potestad. La sociedad civil de convivencia en el Estado de C. se diferencia del matrimonio y el concubinato, entre otras cosas, en la regulación del régimen patrimonial de la pareja, o las menores formalidades al matrimonio en cuanto a la manera en que se inicia y se puede dar por terminada dicha figura. Si bien tales diferencias podrían ser consideradas razonables, prima facie, de ninguna manera se puede legitimar dicha figura cuando sea utilizada como la única disponible para parejas del mismo sexo. Ignorar este evidente acto de discriminación normativa implicaría desconocer una amenaza clara de irregularidad constitucional.
Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de C.. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos en relación con el sentido de la sentencia respectiva; votó en contra: E.M.M.I.M. de cinco votos de los Ministros A.G.O.M., A.Z.L. de L., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y L.M.A.M. en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron por consideraciones diversas: J.F.F.G.S., J.M.P.R. y A.P.D.. J.R.C.D. estimó innecesaria la votación. Ausente y Ponente: M.B.L.R.. Encargado del engrose: A.G.O.M.. Secretaria: K.I.Q.O..
El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número XI/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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