Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Octubre de 2016 (Tesis num. 1a. CCXLI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLI/2016 (10a.)
Fecha de publicación14 Octubre 2016
Fecha14 Octubre 2016
Número de registro2012814
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXLI/2016 (10a.)

El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los requisitos para solicitar y, en su caso, decretar la suspensión de los actos privativos que se combaten a través del juicio contencioso administrativo federal. Dicha suspensión tiene el carácter de una medida cautelar que busca mantener las cosas en el estado en que se encuentran, hasta en tanto se dicte sentencia definitiva en la que se analice el fondo del asunto. En este sentido, el otorgamiento o negativa de la medida cautelar no implica, desde ese momento y sin que violente el derecho de audiencia de las partes en el juicio, la validación o anulación de un acto privativo, sino un acto de molestia en el que no se requiere la formulación de alegatos debido a su naturaleza provisional o temporal.

Amparo en revisión 342/2015. A.M.S., B.V. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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