Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCLXVIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLXVIII/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2016 |
Fecha | 25 Noviembre 2016 |
Número de registro | 2013152 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXVIII/2016 (10a.) |
Para que resulten constitucionales las intervenciones que se realicen a un derecho fundamental, éstas deben superar un test de proporcionalidad en sentido amplio. Lo anterior implica que la medida legislativa debe perseguir una finalidad constitucionalmente válida, lograr en algún grado la consecución de su fin y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental en cuestión. Por lo que hace a la idoneidad de la medida, en esta etapa del escrutinio debe analizarse si la medida impugnada tiende a alcanzar en algún grado los fines perseguidos por el legislador. En este sentido, el examen de idoneidad presupone la existencia de una relación entre la intervención al derecho y el fin que persigue dicha afectación, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que busca el legislador. Finalmente, vale mencionar que la idoneidad de una medida legislativa podría mostrarse a partir de conocimientos científicos o convicciones sociales generalmente aceptadas.
Amparo en revisión 237/2014. J.R.B. y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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