Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCLXXIX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLXXIX/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Número de registro | 2013209 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXXIX/2016 (10a.) |
El artículo 1390 bis del Código de Comercio establece que en contra de las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno. Al respecto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a impugnar una resolución a través del recurso de apelación no es necesariamente un derecho absoluto, pues éste puede ceder ante otras finalidades constitucionales que el legislador, en ejercicio de su amplia libertad configurativa, tenga a bien considerar en aras de diseñar los procesos jurisdiccionales como mejor lo advierta. Lo anterior no significa que el legislador no encuentre límites a dicha libertad configurativa, pues éste debe respetar en todo momento los derechos fundamentales y evitar diseñar normas que establezcan límites irrazonables y diferenciaciones discriminatorias. Así, el legislador, en su labor de diseñar los procesos jurisdiccionales, ha otorgado mayor peso a ciertos valores constitucionales, en específico, a la obligación constitucional de impartir justicia de forma pronta y expedita, en virtud de que especialmente en la materia mercantil es deseable que los negocios judiciales sean resueltos con celeridad y así evitar procesos excesivamente prolongados, cuyos costos se elevan considerablemente para las partes.
Amparo directo en revisión 6357/2015. J.P.G.. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria, Plenos de Circuito
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