Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCLXXX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCLXXX/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Número de registro | 2013199 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXXX/2016 (10a.) |
El objetivo principal de proteger las comunicaciones privadas es crear una barrera de protección frente a la intromisión de terceros ajenos a éstas, por lo que basta que uno de los interlocutores levante el secreto de la comunicación para que no se vulnere el derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, en razón de que es innecesario el consentimiento de ambos o todos los comunicantes o participantes de la comunicación, ya que como partícipes son titulares autónomamente del referido derecho fundamental. Es por ello que el levantamiento del secreto de la comunicación privada por uno de los sujetos integrantes del proceso comunicante, implica que su contenido pueda emplearlo el tercero ajeno ante el cual se reveló dicha comunicación, no obstante que sea autoridad o particular y, consecuentemente, que pueda utilizarla como medio probatorio en juicio. En otras palabras, el consentimiento para difundir la comunicación o la liberación del obstáculo de privacidad, implica que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas no pueda emplearse para proteger la información revelada.
Amparo directo en revisión 3886/2013. S.I.D.C.. 18 de mayo de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Disidentes: J.R.C.D. y A.G.O.M., quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..
Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2823/2020)
...haya hecho pasar por una persona distinta no excluye que fue él quien intervino en ella y levantó el secreto, como se prevé en la tesis 1a. CCLXXX/2016 (10a.)19. Además, al margen que no se haya tomado en cuenta la inviolabilidad de las comunicaciones, sí se consideraron como factores para ......
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Sentencia con número de expediente 47/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2022-06-28
...humano a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, en términos de la jurisprudencia invocada por el A quo, y en la tesis aislada 1a. CCLXXX/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la publicada en la página trescientos sesenta y tres, Tomo I, Libro 37, Gaceta d......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0043-2020), 2020
...son titulares, en forma autónoma, del referido derecho fundamental. Tal criterio orientador, se encuentra contenido en la tesis aislada 1a. CCLXXX/2016 (10a.), de índole constitucional-penal, correspondiente a la Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, ......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0193-2018), 29-06-2018
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