Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCLXXXIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013219
Número de resolución1a. CCLXXXIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLXXXIII/2016 (10a.)

Las jurisprudencias registradas con los números 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), (1) emitidas por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligan al juzgador a analizar de oficio la posible existencia de usura, deben aplicarse por la autoridad de amparo en aquellos asuntos en los que el derecho en disputa aún se encuentra sub júdice, o sujeto a revisión, sea por la interposición de algún recurso o medio de defensa ordinario e, incluso, por encontrarse pendiente de resolver un medio de defensa extraordinario que pueda dar lugar a alguna modificación en lo sentenciado, como es el juicio de amparo. Así, la aplicación oficiosa de los criterios apuntados encuentra un límite en la cosa juzgada, pues la afirmación de que la tesis sobre usura se aplica mientras el asunto se encuentre sub júdice, lleva inserta la consecuencia de que una vez dictada la sentencia ejecutoria que defina la condena de intereses a una tasa específica en monto porcentual, ya no se puede efectuar el control de usura en una etapa posterior al juicio que ha concluido en forma definitiva.

Contradicción de tesis 91/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 24 de agosto de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: C.A.A., M.G.A.J., M.C.M., M.M.A., L.M.R.A. y M.V.S.M..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.







___________

1. Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402, registros digitales: 2006794 y 2006795, con los títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
20 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR