Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. 1a. II/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013372
Número de resolución1a. II/2017 (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. II/2017 (10a.)

Como lo ha determinado esta Primera Sala, hay acciones que sólo pueden ser ejercidas por los socios, al ser los legitimados y con interés jurídico para obtener una sentencia favorable; sin embargo, es necesario verificar qué tipo de pretensión impulsa el actor, pues hay algunas que requieren de cierto porcentaje de tenencia accionaria, como la acción de oposición, mientras que hay otras que sólo exigen acreditar el carácter de socio, como sucede cuando se reclama la invalidez de las cláusulas del estatuto social. Si en la ley no se exige un determinado porcentaje de tenencia accionaria específica para ejercer la acción de nulidad de los estatutos sociales -lo que se exige en la ley por excepción-, esta Sala concluye que es suficiente que el actor acredite ser socio de la sociedad. Si bien la certificación señalada en el artículo 290 de la Ley del Mercado de Valores es el documento idóneo para acreditar el carácter de socio, lo cierto es que no es el único, pues es dable presentar evidencia suficiente a través de otros medios probatorios para acreditar dicho carácter, lo que se robustece al no ser necesario precisar el porcentaje específico de su tenencia accionaria.

Amparo directo 23/2014. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. 17 de junio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y A.G.O.M.. Disidentes: A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto particular y J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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