Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. 2a. CXLIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLIV/2016 (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro2013391
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXLIV/2016 (10a.)

El artículo citado establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se celebraron. Ahora, si bien de su interpretación se advierte que prevé una cláusula habilitante a través de la cual el legislador facultó a la autoridad administrativa para emitir la forma oficial y las reglas a través de las cuales se señale la información relativa a las operaciones que efectúen los contribuyentes, lo cierto es que de su texto no se advierte algún parámetro que sirva de base para delimitar la actuación de la autoridad porque no contiene elemento alguno que permita definir, aunque sea de manera genérica, a qué tipo de información se refiere, ni mucho menos qué tipo de operaciones deberán reportarse, pues ni siquiera se establece si se refiere a información contable, a algún aspecto de operaciones relacionadas con enajenaciones, de ingresos, egresos, o incluso aquellas que excedan un monto determinado; aún más, no se refiere a la palabra "relevantes"; de ahí que el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, en la porción normativa indicada, viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica.

Amparo en revisión 746/2016. Corporativo Vasco de Q., S.A. de C.V. y otras. 16 de noviembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P. y M.B.L.R.. Disidentes: J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 231/2016. Nissan Mexicana, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P. y M.B.L.R.. Disidentes: J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 432/2016. C.T. de México, S. de R.L. de C.V. (antes C.T. de México, S.A. de C.V.). 23 de noviembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P. y M.B.L.R.. Disidentes: J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 844/2016. Navistar International México, S. de R.L. de C.V. y otra. 30 de noviembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P. y M.B.L.R.. Disidentes: J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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