Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. 1a. XIV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XIV/2017 (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013486
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XIV/2017 (10a.)

El precepto referido, al prever que el tribunal mandará poner a disposición del apelante los autos por seis días para que exprese agravios, no vulnera el derecho de audiencia por el hecho de no prever el deber de apercibir o prevenir al apelante de que, en caso de no expresar agravios en dicho plazo, se le tendrá por desistido del recurso. Lo anterior, ya que la expresión de agravios es una carga procesal y, como tal, su satisfacción es en interés propio de quien debe cumplirla para conseguir el resultado que espera obtener de ella, como sería aportar la materia para que el tribunal de alzada analice la legalidad de la sentencia apelada; de manera que, de incumplirla, necesariamente la consecuencia será perjudicial al apelante por perder la oportunidad de ejercerla. En esas condiciones, una prevención o apercibimiento no resulta indispensable, sino que basta la determinación, en la ley, de la consecuencia desfavorable que corresponde a la insatisfacción de la carga procesal.

Amparo directo en revisión 2090/2015. L.N.S.. 13 de enero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..


Nota: El artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, fue reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de mayo de 2016.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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