Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. 1a. IX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. IX/2017 (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
Número de registro2013493
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. IX/2017 (10a.)

De conformidad con el marco constitucional aplicable, los órganos legislativos federal y locales gozan de un amplio margen de apreciación para expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, lo cual comprende la regulación de cuestiones procesales y, particularmente, la determinación de las leyes aplicables supletoriamente para complementar los procedimientos sustanciados con motivo de la imposición de sanciones a las y a los servidores públicos. En este sentido, el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al prever un régimen de supletoriedad (Código Federal de Procedimientos Penales) distinto al establecido en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Código Federal de Procedimientos Civiles), no transgrede el derecho fundamental a la no discriminación, en virtud de que es jurídicamente inviable comparar la legislación procesal emitida por el Congreso de la Unión y la expedida por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, pues cada órgano legislativo cuenta con libertad configurativa para determinar si establece algún ordenamiento legal como supletorio a sus leyes y no existe un derecho humano o principio constitucional que interfiera con ésta, a partir del cual se exija un cierto contenido normativo.

Amparo directo en revisión 83/2015. F.C.M.. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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