Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a. XXXIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
Número de registro2013895
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXXIII/2017 (10a.)

La norma legal mencionada, en sus párrafos décimo primero a décimo cuarto, delimita la manera en que se aplicarán los beneficios otorgados para los contribuyentes del sector primario, como son la exención y la reducción del impuesto determinado. La mecánica de cálculo del tributo (tanto para personas físicas como morales) incluye un tramo o monto de ingresos exentos, otro tramo de ingresos por el que se paga el tributo reducido y, en caso de existir un tramo excedente, respecto de éste, se determinará el gravamen sin reducción alguna. Ahora, el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que los ingresos excedentes al límite de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, deban ser sujetos del gravamen sin reducción alguna, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque concede una exención y reducción del impuesto generalizadas para todas las personas físicas y morales del régimen del sector primario que obtengan ingresos por la realización de las actividades propias del sistema, hasta por el monto señalado, sin provocar distinción alguna entre contribuyentes, de manera que unos pudieran gozar del beneficio y otros no. En otras palabras, los contribuyentes no dejan de gozar por igual de los beneficios de referencia, sino que sólo se limitan de manera razonable a la luz del principio de generalidad tributaria, porque el parámetro seleccionado para determinar el tope de la exención y de la reducción se vincula con la cuantía del ingreso recibido y, por tanto, se relaciona con el objeto del gravamen.

Amparo en revisión 923/2015. A., S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..

Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 artículos doctrinales
  • Tesis
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-10, Mayo 2017
    • 1 Mayo 2017
    ...A LOS DIVERSOS POR LOS QUE RESULTAN APLICABLES LA EXENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (2a. XXXIII/2017 S.J.F. X Época. Libro 40. T. II. 2a. Sala, marzo de 2017, p. 1398 RENTA. EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR