Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a. XXXIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXIX/2017 (10a.)
Fecha de publicación10 Marzo 2017
Fecha10 Marzo 2017
Número de registro2013883
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXXIX/2017 (10a.)

La figura de mérito, en relación con el tipo de actos referidos, debe invocarse bajo la perspectiva de irretroactividad de las normas consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque pretender tutelar meras expectativas de derecho contra los actos legislativos equivaldría a la congelación del derecho, a su inmovilización total o parcial y el consecuente cierre definitivo a los cambios sociales, políticos o económicos, lo cual sería contrario al Estado de derecho democrático y a la facultad que, en éste, tiene el legislador de ajustar la norma a las cambiantes necesidades de la sociedad y de la realidad. Además, específicamente en el ámbito tributario, su diseño por vía de leyes es facultad del Congreso de la Unión y, por ende, conlleva un margen amplio de libertad de configuración, de modo que no existe un derecho constitucionalmente tutelado para que el sistema tributario permanezca inmodificable y estático, sino por el contrario resulta indispensable para el poder público adaptar la normativa fiscal al contexto económico, tanto nacional e internacional, así como a las necesidades públicas. Aunado a ello, la modificación de las normas tributarias tiene, por regla general, un fin de interés público que es preponderante al interés particular de cada contribuyente, pues con base en el principio de generalidad tributaria se tutela el interés del Estado en la percepción de ingresos, que es un interés público encaminado a atender necesidades sociales relevantes con amplio respaldo o tutela constitucional, así como la necesidad de basar la contribución de los ciudadanos para sostener los gastos públicos en criterios de solidaridad. Por tanto, la confianza legítima no tiene el alcance de oponer al legislador meras expectativas de derecho para cuestionar la regularidad constitucional de los actos en los que se determina el establecimiento, modificación o supresión de regulaciones en materia de contribuciones, debido a la imposibilidad del contribuyente de contar con la esperanza de que una tasa, tarifa e incluso un régimen de tributación permanezcan inmodificables hacia el futuro.

Amparo en revisión 894/2015. A., S. de P.R. de R.L. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 670/2015. B., S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 914/2015. Granjas Ojai, S.A. de C.V. y otra. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 4/2020 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo I, enero de 2020, página 869, de título y subtítulo: "CONFIANZA LEGÍTIMA. SU APLICACIÓN EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO RESPECTO DE ACTOS LEGISLATIVOS."


Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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