Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21 de Abril de 2017 (Tesis num. 1a. XLIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 21-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación21 Abril 2017
Fecha21 Abril 2017
Número de registro2014105
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XLIII/2017 (10a.)

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho penal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad de los inculpados, porque por disposición constitucional está limitado a juzgar actos. Esto es, conforme al principio de legalidad, protegido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho penal únicamente puede prohibir la comisión de conductas específicas y, por ende, sólo el acto prohibido por la norma penal, clara y explícita, puede dar lugar a una sanción. Ahora bien, el artículo 224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal que prevé la agravante del delito de robo, al disponer que además de las penas previstas en el artículo 220 del código aludido, se impondrá de dos a seis años de prisión cuando el robo se cometa en contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso al público, no contraviene el principio de culpabilidad, en tanto que la pena aludida debe imponerse por lo que se ha hecho y no por lo que es la persona que lo comete, o por lo que se crea que va a hacer, esto es, sólo le es atribuible el acto que realizó bajo su propia culpa y no la ajena, además, porque al realizarlo, decide atentar contra el patrimonio de las personas en el preciso momento en que se encuentran transitoriamente en la vía pública, es decir, que la realización depende de la voluntad del activo del delito y no de sus cualidades personales.

Amparo directo en revisión 2502/2016. V.H.V.R. o V.H.V.C.. 17 de agosto de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.F.T.R..

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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