Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. 2a. LIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LIX/2017 (10a.)
Fecha de publicación12 Mayo 2017
Fecha12 Mayo 2017
Número de registro2014229
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LIX/2017 (10a.)

Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares cuentan con competencia mixta para resolver los asuntos que les sean remitidos en cualquier materia y así lograr el objetivo de su creación, consistente en beneficiar al justiciable mediante la impartición de justicia pronta y expedita, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a la vez, abatir el rezago en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. En ese sentido, cuando a un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar se le remite un caso para resolverlo, es evidente que es competente para hacerlo, con independencia de si estima que el órgano jurisdiccional del que proviene es competente por materia o no, pues a diferencia de éste, el auxiliar no tiene limitada su competencia por materia, por lo que no puede declararse incompetente por esa razón.

Conflicto competencial 211/2016. Suscitado entre el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: R.S.N..


Conflicto competencial 193/2016. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 5 de abril de 2017. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: F.G.S..


Nota:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 107/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 869, de título y subtítulo: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO AUXILIARES. NO PUEDEN DECLARARSE INCOMPETENTES POR RAZÓN DE LA MATERIA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. XI/2012 (10a.) (*)]."


La presente tesis abandona el criterio sostenido por la propia S. en la diversa 2a. XI/2012 (10a.), de título y subtítulo: "ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA POR MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DISPONGA QUE ADOPTAN LA COMPETENCIA DEL AUXILIADO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 774.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 230/2017, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2019.







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(*) La tesis aislada 2a. XI/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 774, con el rubro: "ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR LA COMPETENCIA POR MATERIA CUANDO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DISPONGA QUE ADOPTAN LA COMPETENCIA DEL AUXILIADO."

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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