Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. 2a. LXV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXV/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2017 |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Número de registro | 2014224 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXV/2017 (10a.) |
A través de la obligación aludida se provee a las autoridades fiscales de información vinculada con las operaciones realizadas entre partes relacionadas en materia de precios de transferencia, a efecto de identificar conductas que pudieran implicar un riesgo de elusión o evasión fiscal, mejorar el intercambio de información con autoridades de esa misma naturaleza a nivel internacional y efectuar análisis económicos y estadísticos, sin que ello implique verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el pago de contribuciones; en ese sentido, no implica el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria, porque si bien exige la entrega de la información respectiva para alcanzar los propósitos señalados, no tiende a desarrollar un procedimiento de investigación en torno a la situación fiscal del contribuyente, dentro del cual pudiera emanar algún acto o resolución que debiera notificársele conforme a la ley. En consecuencia, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, no transgrede el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no permite a la autoridad fiscal irrumpir en el ámbito espacial en el que se desarrolla la vida privada de las personas.
Amparo en revisión 1000/2016. R. de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; M.B.L.R. emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..
Amparo en revisión 954/2016. Comercializadora Milenio, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; M.B.L.R. emitió su voto en contra de consideraciones. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..
Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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