Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. P. I/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. I/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2017 |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Número de registro | 2014208 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. I/2017 (10a.) |
Es innecesario que el P. de un Tribunal Colegiado de Circuito dé vista a la parte quejosa con la actualización de una causa de improcedencia prevista en la Ley de Amparo cuando, en ejercicio de su labor jurisdiccional y a fin de depurar el procedimiento a partir del análisis de la demanda de amparo directo -por ser el momento idóneo para ello- aquél suscribe un auto en el que resuelve desecharla respecto de uno o varios actos reclamados, pues en tal caso el justiciable tiene a su alcance el recurso de reclamación, cuyo conocimiento corresponde al respectivo Tribunal de manera colegiada y en el cual se pueden exponer las razones que se consideren pertinentes para desvirtuar las consideraciones del propio M.P., con lo que se satisfacen los derechos de acceso a la jurisdicción y de defensa del quejoso.
Contradicción de tesis 292/2015. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 29 de septiembre de 2016. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido de la resolución de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I. y L.M.A.M.; votaron en contra: J.L.P. y A.P.D.; unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número I/2017 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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