Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a. LXXVI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXVI/2017 (10a.)
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
Número de registro2014397
EmisorSegunda Sala
MateriaComún, Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXVI/2017 (10a.)

Ante cualquier planteamiento de conflicto entre derechos fundamentales en una demanda de amparo, es necesario que el tribunal constitucional competente acuda al marco jurídico aplicable, a fin de verificar que la pretensión del quejoso se encuentra protegida por una de esas prerrogativas constitucionales y, en caso de advertirse lo contrario, es decir, que no se le infringe el respectivo derecho fundamental, deberá concluir que ese conflicto es inexistente y que, por tanto, el planteamiento de violación constitucional que aduce es infundado; proceder que cobra relevancia ante la inconsistencia en que incurriría un tribunal que, una vez que ha llegado a la conclusión de que no existe derecho fundamental que defender, decide proceder en el caso bajo un método para resolver un conflicto entre derechos, pues ello implica que su sentencia afirme, contradictoriamente, que lo que el quejoso aduce no es un derecho fundamental y, a la vez, que sí lo es, lo que además de traer incertidumbre en la esfera del justiciable sobre cómo se califica su pretensión acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transgrede el principio de supremacía constitucional, al confrontar, en el mismo nivel, un derecho fundamental con una pretensión que no encuentra sustento en la Ley Suprema. De esta manera, sólo en el caso extremo de que el tribunal de amparo advierta que la medida que impugna el quejoso, y que tiende a proteger un derecho fundamental, trasciende a otra prerrogativa protegida por la Constitución, será posible acudir a una metodología que permita delimitar los derechos fundamentales involucrados y arribar a la conclusión correspondiente.

Amparo directo en revisión 5882/2015. E.H.S. y otros. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con salvedad J.L.P. y J.F.F.G.S. se separó del criterio contenido en el proyecto en el que establece que el ejercicio de ponderación entre derechos fundamentales implica necesariamente una cuestión constitucional. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: T.S.M..

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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