Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a. LXXXI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXXI/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Junio 2017 |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Número de registro | 2014447 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXXI/2017 (10a.) |
La porción normativa aludida, al disponer que en el caso de faltante de bienes en los inventarios, consumo o autoconsumo, se considera que se efectúa la enajenación -de bebidas saborizadas- cuando el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan que se realizaron los hechos mencionados, lo que ocurra primero, establece una ficción legal relativa al presupuesto del hecho imponible del tributo, como es enajenar; por ello, al no estar definida la locución "faltante de bienes en los inventarios", no vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria contenidos en los numerales 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por lo que hace al principio de seguridad jurídica, por esa locución debe entenderse la falta de los bienes que deben registrarse o asentarse en un documento y, por lo que hace al de legalidad tributaria, el legislador no está obligado a definir todas las locuciones previstas en la ley. Además, ese precepto tampoco transgrede el principio de proporcionalidad tributaria tutelado en el último numeral citado, ya que si la finalidad del impuesto es combatir la obesidad y el sobrepeso, entonces el faltante de bienes o mercancías en los inventarios de bebidas saborizadas, alimentos no básicos o que sirvan para producirlos, guarda relación con dicha finalidad extrafiscal, pues por ficción legal ese faltante se considera enajenación, que es una de las hipótesis de causación del impuesto especial sobre producción y servicios.
Amparo en revisión 612/2014. B.B., S.A. de C.V. y otra. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..
Amparo en revisión 687/2015. B. y Frituras del Sureste La L., S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones relacionadas con el test de proporcionalidad M.B.L.R. y con salvedades J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..
Amparo en revisión 834/2014. B.B., S.A. de C.V. y otras. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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