Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a. C/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. C/2017 (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Número de registro2014517
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. C/2017 (10a.)

Es innecesario que exista alguna sanción respecto al desacato de la jurisprudencia obligatoria, pues para hacer valer el criterio definido por la Suprema Corte o por los tribunales correspondientes, en caso de que resulte aplicable, existen medios de responsabilidad administrativa de los juzgadores pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, previstos en los artículos 129 a 140 de su Ley Orgánica, a través de los cuales puede hacerse valer la omisión de aplicar la jurisprudencia obligatoria y, en su caso, fincar la sanción correspondiente. En consecuencia, los artículos 217 y Sexto Transitorio de la Ley de Amparo no son inconstitucionales al no establecer sanción alguna sobre la posible inobservancia de la jurisprudencia obligatoria por parte de los juzgadores.

Amparo en revisión 56/2017. J.F.G.. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R. y con reservas J.L.P.. Unanimidad de votos respecto al criterio contenido en esta tesis. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
8 sentencias

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