Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a. XCVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCVII/2017 (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Número de registro2014511
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XCVII/2017 (10a.)

El precepto citado no viola los artículos 16, 49, 80 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues fue el legislador quien, en uso de sus facultades exclusivas previstas en el diverso numeral 73 constitucional, emitió la Ley de Aguas Nacionales, señalando que sería el Ejecutivo Federal directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, quien tendrá la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, por lo que les transfirió las facultades normativas para que regulen aspectos técnico operativos, como se concluye del artículo 9o. de la ley mencionada, sin que la referida transferencia de facultades normativas implique que se reúnen dos órganos del Estado en uno solo, ni que se delegue la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, ya que es el propio Congreso quien cedió sus facultades. Así, resulta constitucionalmente admisible que la Comisión Nacional del Agua ejerza las facultades que le fueron transferidas por el Congreso de la Unión tanto a ella indirectamente, como directamente al Ejecutivo Federal.

Amparo en revisión 56/2017. J.F.G.. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R. y con reservas J.L.P.. Unanimidad de votos respecto al criterio contenido en esta tesis. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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