Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a. CVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CVII/2017 (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014587
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CVII/2017 (10a.)

Conforme al artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Esa necesidad en el establecimiento de la contribución responde, por lo general, a exigencias fácticas de carácter social, económico o de política pública que requieren ser satisfechas mediante la obtención de recursos, lo que implica que, tanto las contribuciones -con independencia de sus fines fiscales o no- como los recursos que se obtienen de ellas deben destinarse a cubrir el presupuesto de egresos, que constituye el instrumento normativo a través del cual se realiza el gasto público, en términos del artículo 31, fracción IV, constitucional. En el caso del impuesto especial sobre producción y servicios no debe confundirse el fin extrafiscal que persigue (combatir la obesidad y el sobrepeso), con el destino de los recursos que se recauden por aquél, los cuales están destinados a cubrir el gasto público de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación. De ahí que si lo recaudado por la norma en cuestión se destina a ese fin, es claro que respeta el derecho de destino de las contribuciones.

Amparo en revisión 441/2015. Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 845/2015. Tiendas Aurrerá, S. de R.L. de C.V. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 876/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otras. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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